CASAS

ACA ESTAN LOS DATOS DE LA PERSONA QUE FUE HACE UN PAR DE REUNIONES ATRAS PARA EL ASUNTO DE OBTENER CASA :

NOMBRE: HECTOR QUINTANILLA

TELEFONO OFICINA : 6382171

CELULAR : 082948563

EMAIL: quintanillahector@gmail.com

Chile: Los salarios de los trabajadores cada vez son más miserables.

Acaba de publicarse un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que nos muestra como en Chile aumentó la diferencia salarial desde 1995, una realidad que todos los trabajadores chilenos conocemos de sobra, pero que sea confirmado por un organismo internacional no deja de ser relevante.
Chile ha sido uno de los países que más amplió la diferencia entre los salarios del 10% que más gana y el 10% de quienes recibimos los peores ingresos.
Los salarios de los trabajadores chilenos no han crecido en la últimos doce años, a la par de como lo ha hecho la economía del país. Las ganancias por el crecimiento económico que hemos visto en los últimos años, sólo ha quedado en manos de los empresarios y los dueños de los bancos. Y los trabajadores sólo hemos podido mirar como unos pocos se enriquecen a nuestra costa.
Con la excusa de la crisis pretenden rebajar aun más los salarios.
No es un detalle, que los empresarios y el gobierno pretendan rebajar aun más los salarios de los trabajadores, después de más de una década en la que no hemos recibido los beneficios del crecimiento económico que nosotros hemos producido.
Debido a lo anterior, la actual crisis encuentra a los capitalistas no solo chilenos sino de prácticamente toda América Latina con un margen extremadamente pequeño para jugar con los actuales salarios de los trabajadores.
En la mayoría de los casos la rebaja de sueldos va a significar condenar a millones de trabajadores al hambre y la miseria, no es que esto les importe mucho a los empresarios, pero las repercusiones que esto podría tener, ante la posibilidad de ver explosiones sociales masivas por todo el continente no deja de ser relevante para muchos analistas que defienden el capitalismo.
Bachelet y el 10% de aumento de su salario.
La presidenta Michelle Bachelet ha creado toda una polémica, con su intención de renunciar al 10% de aumento de salario de ella y sus ministros, Bachelet como fiel defensora del capitalismo, entiende que la cuerda se esta estirando mas allá de lo razonable y que esto inevitablemente creara conflictos sociales que pueden poner en peligro al conjunto del sistema capitalista.
Por otro lado debemos recordar que la presidenta y sus ministros no son los que reciben los mayores ingresos del sector público. Los salarios de los senadores y diputados, simplemente llegan a ser groseros comparados con los salarios del 80% de la población trabajadora. Los senadores reciben 80 salarios mínimos por mes, o sea, que en promedio ellos ganan 40 veces más que un trabajador promedio que no llega a los dos salarios mínimos por mes.
El sistema de AFP ha fracasado, los únicos que pueden ganar son los empresarios y los banqueros especuladores
Pero los ingresos de la presidenta, sus ministros y los parlamentarios no son nada en comparación con los ingresos de los grandes banqueros y empresarios del área privada, incluso de los gerentes de las AFP, que hoy siguen recibiendo ingresos millonarios, a pesar de perder nuestros fondos previsionales. Ha sido tan mala su administración que ya han perdido hasta un promedio de 40% de los ahorros previsionales de los trabajadores en el último año en el fondo A (el más especulativo).
El sistema de AFP que ya es malo por si mismo, junto a una pésima administración, esta condenando a millones de trabajadores a recibir pensiones miserables, que inevitablemente terminara pagando el Estado, porque ya esta claro que los dueños de las AFP no van a responder por los ahorros de los trabajadores, que nos han obligado a depositar en las AFP.
Lo que ha quedado claro con las perdidas millonarias de los fondos depositados en las AFP, es que este sistema de 'capitalización individual' fue diseñado por los capitalistas para especular con nuestro dinero, no es un sistema de Seguridad Social y no garantiza nuestras pensiones. Ante el fracaso de las AFP, exigimos un sistema de reparto de pensiones, solidario y con cobertura universal.
En lo inmediato, para poner freno a la especulación y disminuir las crecientes perdidas de nuestros fondos previsionales, es necesario que todos los trabajadores nos cambiemos al fondo E.
Los trabajadores no podemos permitir que nos sigan rebajando los sueldos.
El 10% de reajuste que obtuvieron los trabajadores estatales, han intentado mostrarlo como un aumento exagerado, tanto por parte del gobierno, como de los empresarios, que lo ven como un precedente para las negociaciones que se tienen que dar en el área privada el próximo año.
No podemos aceptar los mensajes amenazadores de los representantes del empresariado, como Alfredo Ovalle que ha llamado a los trabajadores a que "hay que atenerse a la realidad. La situación en Chile y el resto del mundo es muy delicada, y a veces con tratar de estirar la cuerda lo único que se logra es que esta se corte"
Pero los trabajadores debemos aclarar que con un 10% de reajuste, con suerte se recupera algo del poder adquisitivo que han perdido nuestros salarios en el último año. El aumento de los precios de los alimentos y servicios básicos, ha sido por sobre el 10% logrado por los trabajadores estatales.
Pero sin lugar a duda, los trabajadores del área privada debemos seguir el ejemplo de los trabajadores estatales y luchar por un aumento que por ningún motivo puede estar por debajo de los dos dígitos.
La crisis deben pagarla los ricos.
Los trabajadores no tenemos por que pagar por una crisis de la que no somos responsables, la crisis deben pagarla los banqueros y empresarios, que se han llenado los bolsillos de dinero, mientras los trabajadores seguíamos viviendo en condiciones bastante deplorables a pesar de la enorme riqueza que ha creado nuestro trabajo.
Llego la hora de terminar con el capitalismo.
El capitalismo es incapaz de seguir desarrollando la sociedad y de entregar condiciones de vida realmente humanas a la mayoría de la población y lo único que son capaces de ofrecer son nuevos recortes a nuestros salarios y condiciones de vida.
Sino somos capaces de terminar con el capitalismo, debemos prepararnos para ver como estos hacen retroceder la actual sociedad a condiciones de vida aun más barbaricas que las actuales.
Hoy más que nunca la alternativa es socialismo o barbarie capitalista

LAS VENTAS BAJARON SOLO AL FINAL DEL AÑO















ESTE AÑO LAS VENTAS CON RESPECTO AL AÑO PASADO HAN AUMENTADO CASI EL DOBLE

El Resultado Operacional
Corresponde a la diferencia entre las ventas menos el costo directo de efectuar esas ventas.

El EBITDA es la utilidad o ganancia operacional antes de descontar los intereses, los impuestos, la depreciación y la amortización; en este sentido, se puede hablar de una Utilidad Operacional Bruta.

La utilidad neta es aquella utilidad que puede repartirse sin que sufra menoscabo el capital de la empresa, o sea la ganancia liquida.




FUENTE: http://www.sigdokoppers.cl/doc/presentaciones/sk_presentacion_resultados_septiembre_2008.pdf


VENTAS Y UTILIDADES DE SIGDO KOPPERS


MM$ : MILLONES DE PESOS

















FUENTE: http://www.sigdokoppers.cl/doc/presentaciones/sk_presentacion_resultados_septiembre_2008.pdf

CRECIMIENTO 2007

A nivel latinoamericano, Sidgopack se ubica como una de las principales compañías en su rubro. El año 2007, la compañía tuvo ventas por un total de US$90,5 millones lo que representó un crecimiento de 28,5% con respecto al ejercicio anterior.


FUENTE: http://www.sigdokoppers.cl/noticias/noticias.htm

LO QUE DICE LA LEY SOBRE LAS VACACIONES

¿PUEDE EL EMPLEADOR FRACCIONAR LAS VACACIONES?http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60180.html


ESTANDO DE VACACIONES: ¿SE SUSPENDEN ESTAS POR LICENCIA MEDICA?http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60181.html


TIPOS DE CONTROL DE ASISTENCIAhttp://www.dt.gob.cl/consultas/1613/article-60140.html

¿SABES QUE ES UN SINDICATO?

Los sindicatos nacen de una necesidad de hacer valer derechos de personas naturales, no poseedoras de grandes riquezas ni títulos, derechos que no son respetados. No en vano clarificare y recalcare que una empresa que tenga respeto y buen trato por sus trabajadores jamás pasara por conflictos extremos sindicales como son las Huelgas. De hecho hay empresas que ni siquiera tienen sindicatos, y no porque hayan personas incapaces de hacerlas, si no porque no hay necesidad de hacerlos. En conclusión, una empresa con trabajadores felices no tiene sindicato

Las organizaciones sindicales son esenciales y necesarias para el progreso de los trabajadores y sus familias por “constituir un factor generador de justicia social”.

El Sindicato es la única organización que se preocupa realmente de los problemas de los trabajadores y en la búsqueda de soluciones, además de ser solidario, fraterno, unitario, transformador, educador, defensor y un actor social importante como lo ha demostrado a largo de la historia.

¿PARA QUE SIRVE UN SINDICATO?

El Sindicato son organizaciones libremente constituidas por los trabajadores y trabajadoras, sin interferencias de nadie y de ninguna índole, que se unen con el objeto de crear mejores condiciones laborales en beneficios de ellos mismos y de sus familias, asumiendo en pleno la defensa colectiva de los derechos laborales, económicos, sociales y políticos de los trabajadores trabajadoras.

El derecho a constituir organizaciones sindicales es un derecho garantizado en la Constitución Política de nuestro país, esta además consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los art. 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificada por Chile, por tanto es un derecho legal, nacional e internacionalmente.


PLUSS-VISION



Convenio de atencion visual con pluss-vision ( se activara dentro de este mes)

PLUSS-DENT


Carta tipo de desafiliación de pluss-dent
en estos momentos hay varias personas que están justo para desafiliarse de plus-dent los que necesiten saber su situación que se acerquen a Manuel Bernales lo antes posible.

FUNDACION ARTURO LOPEZ PEREZ


De: Jorge Claudio Rojas Chaparro [mailto:rojasj@falp.org]
Enviado el: mié 09/07/2008 12:52
Para: Sindicato
Asunto: Fundación Arturo López Pérez




Señor

Manuel Bernales
Tesorero Sindicato Trabajadores Sigdopack
Presente

Estimado Sr. Manuel Bernales:

Nuestra Institución, Fundación Arturo López Pérez, tiene un convenio oncológico con la empresa Sigdopack S.A. Este convenio consiste en la cobertura del 100% de cualquier tratamiento de cáncer en nuestra “Clínica Oncológica”, beneficio que estamos seguro es de gran importancia a la hora de afrontar una enfermedad tan catastrófica, que no solo afecta a la persona que la padece, si no que también a su familia, amigos y trabajo.
Es por está razón, que queremos invitarlos a Uds. Como directiva sindical, para que conozcan las instalaciones de nuestro instituto oncológico. .
Atentos a su confirmación, saluda muy cordialmente.


Jorge Rojas Chaparro
Coordinador de Empresas
Fono: 4711924 – 08/8186645

DESCRIPCION DEL CONVENIO


Gracias a su confianza y apoyo, somos más…
Únete a la tranquilidad de estar protegido.

La Fundación Arturo López Pérez, es una entidad privada, sin fines de lucro, creada 1954 y pone a su disposición el Convenio Oncológico, para solucionar el alto costo del tratamiento del cáncer, ya que solventa todos los gastos no cubiertos por el sistema provisional (Fonasa o Isapre).

¿Qué cubre el Convenio Oncológico?

Este convenio cubre al asegurado y su grupo familiar frente al diagnóstico de Cáncer.
Atención única y exclusivamente en nuestro Instituto Clínico Oncológico.

Tipo de prestación Cobertura Tope

Consulta con Médico Oncólogo 100% Sin Tope

Exámenes de apoyo al tratamiento 100% Sin Tope

Honorarios profesionales 100% Sin Tope

Drogas Antineoplásticas (Quimioterapia) 100% Sin Tope

Radioterapias 100% Sin Tope

Insumos y Medicamentos 100% Sin Tope

Banco de Sangre 100% Sin Tope

Hospitalización y Pabellón 100% Sin Tope

Tratamiento Psicológico 100% Sin Tope


¿Cuáles son las ventajas del Convenio Oncológico?

 El funcionario no tiene tope de edad para incorporarse sin limite de permanencia
 El valor es en pesos fijos y no diferencia sexo ni edad del grupo familiar
 Atención de excelencia y alta tecnología en el Instituto Clínico Oncológico FALP
 El funcionario puede incorporar a su grupo familiar, compuesto por el cónyuge o pareja, y los hijos de cada uno de ellos y de ambos (hasta los 24 años)
 No tiene deducible, ni copagos.

¿Qué no cubre el Convenio Oncológico?

 Preexistencias relacionadas con el cáncer
 Transplantes de órganos
 Cirugía estética o de embellecimiento
 Tratamientos psiquiátricos
 Prestaciones de salud anteriores a la fecha de la comunicación del diagnóstico de cáncer
 Atención particular de enfermería

CONVENIO DE CASAS

Santiago de Chile, junio de 2008


Sr.
Manuel Bernales
Presidente Sindicato
Sigdo Pack

P R E S E N T E

Ref.: Presentación Convenio de Beneficios
De nuestra consideración:

Por medio de la presente nos es grato informarles acerca de nuestro Programa de Convenios con empresas e instituciones, el que consiste en ofrecer beneficios especiales a sus empleados y funcionarios con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida satisfaciendo sus necesidades de vivienda habitacional, así como también asesorar a aquellas personas que, ya siendo propietarias, tengan la posibilidad de hacer una inversión inmobiliaria, tanto en la ciudad de Santiago como en varias regiones del país.

Actualmente, nuestra compañía está construyendo y lanzando nuevos proyectos inmobiliarios en la Región Metropolitana, Antofagasta, Viña del Mar, Rancagua, Talca, Linares, Concepción y Puerto Montt.

Este programa de convenios impulsado a través del Departamento de Ventas Institucionales de nuestra empresa garantiza que los funcionarios y sus cargas que compren en cualquiera de los proyectos inmobiliarios Marca Paz o Marca Paz Froimovich que figuran en las páginas web www.paz.cl y www.pazfroimovich.cl reciban los siguientes beneficios:

- 2,5% (dos coma cinco por ciento) de descuento especial sobre los precios de venta a público sin convenio.

- 2,0% (dos por ciento) de descuento adicional sobre el precio final sólo para inversionistas por concepto de compra por volumen (más de una unidad habitacional u oficina).

- $300.000.- (trescientos mil pesos) de descuento en la Reserva del departamento a adquirir, en aquellos proyectos cuyos gastos de reserva a público en general son de $500.000.- (quinientos mil pesos).

- $120.000.- (setenta mil pesos) de descuento en la Reserva del departamento a adquirir, en aquellos proyectos cuyos gastos de reserva a público en general son de $250.000.- (doscientos mil pesos).

- Comunicación permanente de los lanzamientos de todos nuestros nuevos proyectos en forma anticipada, para que sus funcionarios puedan acceder a nuestros departamentos o casas en forma prioritaria y privilegiada antes que el resto del público.

- Asesoraría inmobiliaria y financiera integral, personalizada y sin costo para los funcionarios y sus cargas respecto a aperturas de libretas de ahorro para la vivienda, postulación al subsidio de renovación urbana, evaluación de alternativas de financiamiento y/o tramitación de créditos hipotecarios.

- Todos estos beneficios son extensivos para los familiares directos de los funcionarios.

Con el objetivo de contribuir a una mejor ejecución e información del convenio ofrecido, la empresa o institución beneficiada sólo debe ayudar a difundir e informar a sus funcionarios y cargas las características del mismo y los beneficios en él estipulados, a fin de que los interesados accedan a sus ventajas en forma expedita y oportuna, ya sea mediante la División Institucional de la Inmobiliaria y/o a través de visitas a nuestras salas de venta.

Con la misma finalidad antes señalada, la Inmobiliaria designará un encargado de convenio para el mejor aprovechamiento del mismo, quien asesorará a los interesados es su lugar de trabajo adecuándose a sus horarios.

Esperando que esta propuesta tenga una acogida favorable, le saluda atentamente,






Leonardo Falcone D´.
Sub Gerente de Ventas Institucionales
Inversiones Paz y Froimovich S.A.
Inmobiliaria Paz Limitada
Paz Corp S.A.

Gran Logro Del Sindicato Empresas Sigdopack






Luego investigar, recopilar información, contratar asesoria y de arduas negociaciones con nuestro empleador hemos dado un gran paso para todo nuestro personal sindicalizado. Y de paso para todo el personal que trabaja en turnos tanto de BOPP como Nylon.
Con la ayuda de nuestros socios los cuales atentos a las disposiciones legales nos informaron que existía un factor de cálculo distinto para las horas extras en turnos 4*4 el nuevo factor es 0.0090909.
Se desarrollo una estrategia comunicacional con sindicatos del norte y del sur de chile los cuales nos informaron del nuevo factor, dentro de esta estrategia también fuimos asesorados por abogados y la confederación del plástico.todavía con algunas interrogantes de cómo abordar el tema tomamos contacto con la OIT y el ministerio del trabajo los cuales corroboraron el tema.
Luego se realizaron las conversaciones con nuestro empleador el cual se asesoro con sus abogados. Los cuales ratificaron el nuevo factor.
Compañeros esperamos haber realizado bien nuestro trabajo pero les recordamos que sin la ayuda de ustedes no lo podríamos haber logrado.
Les recordamos que el pago de las diferencias se pagara el mes de Junio del 2008 y estas se calculas como sigue.
Se informa a la empresa en febrero 2008 (se pagan 6 meses hacia atrás) ósea de Septiembre 2007 en adelante hasta febrero 2008 y meses de Marzo, abril, Mayo se liquidaran en junio. (Entonces en Junio se liquidaran los últimos 9 meses con el nuevo factor)

Factor antiguo: 0.0077777
Factor nuevo: 0.0090909

Forma de calcular:

(Sueldo Base + Bono Turno) * 0.0090909 = Hora Extra

Atte. Directiva Sindical.

José Rubio.
Saul Pino.
Manuel Bernales.






"Para el logro del triunfo siempre ha sido indispensable pasar por la senda de los sacrificios."

SIMON BOLIVAR

IPC
























FUENTE :LA TERCERA VIERNES 6 DE JUNIO 2008

EL IPC A TODOS NOS AFECTA

El tema que hoy me inspira es todo aquello de lo ocurrido con los empleados fiscales (NO ME REFIERO A TODOS LOS BENEFICIADOS) que después de una actitud de presión obtuvieron un reajuste de sueldos. Aquí me detengo un poco ya que aparece la primera reflexión. ¿Qué diferencia conceptual, en mi opinión, existe entre aumento y reajuste de sueldo? Aumento de sueldo (según mi opinión) es cuando se sube la cantidad percibida, por cualquier razón, manteniéndose los precios de las compras habituales que el empleado hace. Reajuste de sueldo es cuando se sube la cantidad percibida por el empleado y que busca compensar el poder adquisitivo que ha perdido producto del aumento de precios de las compras habituales. Puede aparecer a simple vista un tema semántico. Si bien el efecto es el mismo, aumento de la cantidad de dinero percibido, la causa es distinta.
Dicho esto, sigo con la idea principal. Se aprobó en el Congreso un aumento de remuneraciones para todos los empleados fiscales. ¿Qué significa ello en términos monetarios reales? Hice el siguiente ejercicio. Aprovechando el avance tecnológico, confeccioné una planilla electrónica cuyo
resultado es el siguiente:

Una persona que percibe $ 150.000 obtiene un reajuste de $ 10.350, el que percibe, por ejemplo, $ 350.000 obtiene $ 24.150, el de $ 1.000.000 recibe $ 69.000 y así sucesivamente hasta que llego a $ 5.000.000, que es el sueldo aproximado de un ministro, un diputado, un senador, etc., y el aumento es de $ 345.000. Como esto es un ejercicio, voy a tomar cantidades razonables para someterlas a vuestra consideración. Supongamos que un empleado fiscal percibe $ 250.000, significa que obtuvo un aumento de $ 17.250. Si un kilo de arroz cuesta $ 380, podrá comprar 45 kilos. En cambio una persona que percibía $ 3.650.000 tiene un aumento de $ 251.850 lo que le permitirá comprar 662 kilos de arroz. Es decir, si acepto la premisa que “El IPC a todos nos afecta” deberé concluir que el que gana menos, tiene menos necesidad de comer que uno que gana mas (solo podrá comprar 45 kilos de arroz en comparación a aquel que podrá comprar 662 kilos). El ejemplo del kilo de arroz, es solo a título de realizar una simulación y que sea fácil de digerir. Usted haga el mismo ejercicio y agréguele, pan, fideos, azúcar, café, te, carne, leche y todo aquello que es de consumo habitual. ¿Llegará a una conclusión distinta a la que yo obtuve? Lo otro que me llama la atención es que una persona que percibe $ 3.500.000 obtiene un aumento equivalente a un sueldo de $ 250.000, que es la cifra aproximada de un empleado fiscal de bajo rango, es decir, uno percibe solo $ 17.250 que es una parte ínfima de su sueldo y otro, gracias a ese porcentaje, percibirá el equivalente a un sueldo de un empleado fiscal de bajo grado en la Escala Única de Sueldos. Vuelvo a la premisa inicial, “El IPC a todos nos afecta”. Es cierto, pero lo que no se dijo es que a todos nos afecta “Pero NO por igual”. Siempre he escuchado de los políticos y también a la Iglesia Católica decir: “Que el IPC afecta con mayor dureza a los más pobres”. ¿Habrá cambiado esto ahora?
De acuerdo a lo anterior, es claro, por lo menos para mí, necesitan más dinero los que ganan menos. Concluyo que los reajustes deberían ser diferenciados, es decir a los mas bajos sueldos mayor reajuste, en términos porcentuales y a los mas altos un porcentaje menor. ¿Estaré loco? ¿Será Alicia en el País de las Maravillas?
Se dice que nuestra forma de pensar, sentir y actuar siempre nos lleva a nivelar para abajo, en buen romance, si uno está jodido todos debemos estarlo. También se conoce con el nombre de chaqueteo. En este caso propongo lo contrario, nivelar hacia arriba. Me llama la atención que los Concertacionistas y los Opositores, que coinciden en que el país ha crecido, que hay mayor riqueza, pero que la brecha entre la pobreza y la riqueza no disminuye. Que hay que luchar por una mayor igualdad. Buen discurso. Pero ¿qué ocurre en la realidad? Cuando pueden dar un claro testimonio de lo que dicen, no pasa absolutamente nada. Hubo creo dos diputados que propusieron algo en este sentido.
“EL IPC A TODOS NOS AFECTA”, lo dijo un Honorable justificando el aumento en su remuneración. Pero se les olvida que quienes se asignan su remuneración son ellos mismos, se les olvida que se aumentaron la DIETA. Si, el IPC a todos nos afecta. De eso no hay duda, pero el grado del impacto es distinto. ¿A quien le cuesta menos comprar un kilo de pan, al Ministro o al portero de ese ministerio? ¿A quien le cuesta menos comprar un litro de leche, al diputado o al secretario de este? ¿A quien le cuesta menos comprar un kilo de azúcar, al Presidente o a un jubilado?
No me parece que la expresión haya sido muy afortunada, me suena a una justificación, una que intenta a explicar lo inexplicable. Por lo menos eso es lo que creo. ¿Y usted qué piensa al respecto?

Fuente :

http://www.atinachile.cl/content/view/118588/El_IPC_a_todos_nos_afecta_Una_Frase_Para_El_Bronce.html

EL RECURSO MAS VALIOSO DE SIGDOPACK: SUS TRABAJADORES





Muere lentamente quien no voltea la mesa cuando esta infeliz en el trabajo,quien no arriesga lo cierto por lo incierto para ir detras de un sueño,quien no se permite por lo menos una vez en la vida, huir de los consejos sensatos.


PABLO NERUDA

¿DONDE ANDABAN LOS DIRIGENTES?

Estaban en capacitacion :

temas tratados.
sub. contratación
problemas habitacionales.(subsidios)
reforma procesal laboral.

ASESORIA LEGAL PARA LOS SINDICALIZADOS

En estos momentos se encuentra en tramite la asesoria legal para el personal sindicalizado la cual comenzara a regir en 2 semanas mas ( esta asesoria consta de abogados de cabecera para atender tu caso el costo es de $1000 por persona en la lista tenemos 54 personas pero siguen abiertas las inscripciones para el personal )
apenas este funcionando esta asesoria se entregara fonos y mail.

Estudio jurídico Sepúlveda Rodríguez y CIA
tribunales civiles
1ºposesión efectiva
2ºherencia . testamentos
3ºestudio de títulos de dominio
4ºcontrato de compraventa
5ºjuicio ejecutivo ,embargo
6ºjuicio por daños y perjuicios
7ºjuicio arrendamiento

tribunales de familia
1ºluicio de alimentos
2ºjuicio de tuición
3ºjuicio de visitas
4ºjuicio de violencia intrafamiliar
5ºjuicio de divorcio común acuerdo
6ºjuicio divorcio unilateral
8ºreconocimiento de hijos
9ºcambio de nombre

tribunales laborales
1ºjuicios laborales
2ºcontrato de trabajo
3ºfiniquitos
4ºdespidos injustificados
5ºsumarios administrativos
6ºfuero maternal

juzgado policía local
1ºaccidentes de transito
2ºservicio al consumidor
3ºdenuncias menores

ALGO MAS SOBRE EL PACTO GLOBAL

Pacto Global instala su sede ejecutiva en Chile
Martes 20 de Marzo de 2007

Pacto Global, organismo de las Naciones Unidas, tendrá su secretaría en el Campus Casona de Las Condes de la Universidad Andrés Bello. El organismo busca promover la responsabilidad social de la empresa y resguardar diez principios universales relacionados con los derechos humanos, las normas laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción.

El Rector de la Universidad Andrés Bello, Manuel Krauskopf, destacó el papel de esta casa de estudios superiores en esta red mundial. “Nos ocupamos con seriedad de la responsabilidad social de la empresa, porque no podíamos estar ajenos a este esfuerzo y debíamos contribuir sin condiciones, restricciones ni reservas a esta obligación institucional propia de una casa de estudios”.

La autoridad universitaria agregó que para la U. Andrés Bello es un gran compromiso ser la sede de la Secretaría Ejecutiva del Pacto Global en Chile, porque “jugamos un papel importante en esta gran tarea que es preocuparse de la responsabilidad social de la empresa”.

Reunión del Comité Ejecutivo

Previo a esta ceremonia se realizó la reunión del Comité Ejecutivo del Pacto Global en Chile, integrado por representantes de 15 empresas de diversos rubros. En la oportunidad Manuel Escudero dio a conocer los orígenes del Pacto Global a nivel mundial, los lineamientos que se han seguido y las estrategias para potenciar la red y mejorar el impacto de este tipo de medidas en la sociedad.

Jennifer Tsang, Vicerrectora Económica de la Universidad Andrés Bello, reconoció el gran impacto que tiene este tema a nivel social y que, como responsable de educar a la próxima generación, la U. Andrés Bello debe lograr que los alumnos incorporen de manera natural este tipo de temáticas.

Durante la reunión los ejecutivos presentes dieron a conocer la realidad de responsabilidad social en cada una de sus empresas. Todos ellos coincidieron en las posibilidades que entrega el Pacto Global para enriquecer las experiencias de cada una de ellas

¿Qué es el Pacto Global?

El Pacto Global de las Naciones Unidas, es una iniciativa de compromiso ético, con 3.800 participantes a nivel mundial, destinada a que las entidades de todos los países acojan como una parte integral se su estrategia y de sus operaciones, diez principios de conducta y acción en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción. Actualmente funciona en más de 50 países del mundo entre los que se incluyen, Estados Unidos, Canadá, México, Alemania, Francia, Nigeria, Argentina y Singapur, entre otros.

Su fin es promover la creación de una ciudadanía corporativa global, que permita la conciliación de los intereses y procesos de la actividad empresarial, con los valores y demandas de la sociedad civil.

Comité Ejecutivo Chileno

El comité ejecutivo del Pacto Global en el país está conformado por el Presidente Andrés Navarro; el vicepresidente Julio Moura, presidente del Grupo Nueva; y los directores: Ramón Aboitiz, presidente de Sigdo Koppers; Ignacio Hojas, gerente general de Unilever; Vicente Caruz, presidente del Banco del Desarrollo; Luis Cordero, prorrector de la Universidad Andrés Bello; Enrique Dávila, gerente general de ENAP; Oliver Flögel de Telefónica Móviles de Chile; Diego Hernández, presidente de BHP Billiton; Nils Huseby; gerente general de Sn Power; David Lawson, presidente de Aker Kvaerner; Rafael Mateo, gerente general de Endesa; Hugo Silva, gerente general de General Electric; Javier Irarrázaval, presidente de Acción RSE; Italo Zunino, presidente de Maderas Cóndor, y la secretaria ejecutiva Margarita Ducci de la Universidad Andrés Bello.







Fuente :La Segunda Internet

COOPERACION DE IDEAS

SI TIENEN IDEAS ,SUGERENCIA OPINION O ALGUNA INQUIETUD,SIN MIEDO ENVIENLAS AL CORREO sindicatosigdopack@gmail.com
SE GARANTIZA CONFIDENCIALIDAD Y DISCRECION

NO SOMOS TAN FACIL DE REEMPLAZAR EN EL PUESTO

¿Cómo describiría su operativa logística?
La operativa logística de Sigdopack no presenta mayores complejidades, ya que trabajamos bajo el concepto de just-in-time. Cortamos, embalamos, cargamos y enviamos los pedidos en línea, por lo que hay una coordinación que nos permite operar SIN STOCK para los pedidos destinados a EXPORTACIONES. Nuestros clientes nacionales se encuentran dentro de Santiago, por lo que una vez embalado el pedido éste es despachado inmediatamente dentro del día. En cuanto a los despachos de exportación, la idea es cargar el contenedor aquí en la planta, para ser trasladado a puerto e inmediatamente embarcado a destino. Esto nos permite trabajar sin outsourcing, ya que si bien los pallets nos son surtidos por terceros, nosotros manejamos internamente las unidades. Los pallets no son estándar, sino que se fabrican a medida de acuerdo a cada pedido, lo cual nos permite optimizar la carga dentro del contenedor, de manera de asegurar que llegue en perfectas condiciones. Por otra parte, los TIEMPOS de ENTREGA son FUNDAMENTALES a la hora de COMPETIR con productores locales, por lo que la logística juega un ROL FUNDAMENTAL en la COMERCIALIZACION de nuestro producto. Cabe destacar que nuestra logística está pensada en las necesidades de cada cliente, es decir, hay un desarrollo logístico especial para cada caso.


FUENTE:

http://www.emb.cl/negociosglobales/200605/entrevista6.mv

RESULTADOS 2007 Y FRASE



FUENTE : http://www.sigdokoppers.cl/inversionistas/memoria_anual.htm




RAMÓN ABOITIZ Presidente de Sigdo Koppers

"Hay un problema de clima laboral, no es menor. Después, el problema de la energía. Podría (peligrar la inversión), porque algunos inversionistas se sentirán desanimados".


Fuente: www.elmercurio.com

26 Abril 2008

SIGDOKOPPERS SEGUIRA CRECIENDO

El balance de Juan Pablo Aboitiz a un año de asumir mando de Sigdo Koppers
El ejecutivo es uno de los tres descendientes de los fundadores que han optado por trabajar en el grupo, ya que Naoshi Matsumoto hijo, el cuarto, acaba de dejar la gerencia de Itala para dedicarse a proyectos personales. En esta entrevista, Aboitiz revela la expansión que viene.


Azucena González San Martín

No pocos cortes de cinta esperan al grupo industrial Sigdo Koppers en el futuro próximo: para la semana del 17 de abril está prevista la inauguración en Argentina de la planta de SigdoPack. Ese mes también iniciará operación la nueva firma financiera en alianza con Santander Consumer Finance, lo que le permitirá a SK el ingreso al financiamiento automotriz y con perspectivas de, gradualmente, generar sinergias con otros rubros que maneja el grupo para financiar bienes durables.

Y hacia fines de año o principios del próximo, la puesta en marcha de la nueva planta de Enaex en Mejillones, que dará a esta compañía fabricante de explosivos industriales la tan ansiada holgura para abordar nuevos mercados.

Fuera de estos proyectos más inmediatos, tienen bajo análisis otras iniciativas de más largo aliento, como el posible crecimiento en el rubro portuario con las licitaciones que vienen en la V Región. La expansión en el rubro automotriz con nuevas marcas. O nuevas obras de infraestructura como Hidroaysén.

Todos proyectos que, de tomar forma, estarán liderados por Juan Pablo Aboitiz, hijo de Ramón Aboitiz, quien asumió en mayo de 2007 la gerencia general del conglomerado industrial. "Ha sido desafiante", dice, y explica que su meta para el grupo es -si el país acompaña con un crecimiento de entre 5% y 5,5%- crecer en torno al 10% o 14% anual promedio en los próximos años.

Aboitiz es uno de los tres hijos de los fundadores del grupo -Ramón Aboitiz, Juan Eduardo Errázuriz, Naoshi Matsumoto, Mario Santander, Horacio Pavez y Norman Hansen- que ha optado por trabajar en SK. Es ingeniero civil industrial mecánico de la Universidad Católica. Cultiva el bajo perfil y su gestión es más bien vista como de continuidad. Su hermano José Ramón Aboitiz está al mando de SigdoPack. Francisco Javier Errázuriz (hijo de Juan Eduardo Errázuriz) sucedió a Aboitiz en SK Bergé. Un cuarto miembro de la segunda generación, Naoshi Matsumoto hijo, quien estaba a cargo de Fiat (Itala), se salió a fines de 2007 para desarrollar su propio negocio. En su reemplazo quedó un hispano venido de Bergé.

-¿Como grupo han diseñado normas de ingreso a las empresas para los hijos?

"No hay ninguna norma especial. Lo que sí, los rubros que manejamos se trata de buscar gente que tenga los estudios y las competencias en las empresas que tienen que trabajar (...) El grupo es profesional. De todos los ejecutivos de la primera línea, que serán unos 30, tres son hijos de socios. Todo el resto son profesionales. Los tres que están han tenido que cumplir para poder estar". Los que viene en el grupo

-En Perú se da por hecho que hay acuerdo con Pluspetrol para obtener gas y que sea éste el lugar de la nueva planta de amoníaco de Enaex

"No hay ningún acuerdo con Pluspetrol. Si bien es cierto que lo más probable es que haya más gas en Camisea, hasta hoy no hay nueva licitación. Por lo tanto, no tenemos nada cerrado. Nosotros tenemos la impresión que hay más gas, que habrá más disponibilidad y queremos participar. Así y todo, también estamos buscando gas en otras partes del mundo: Trinidad y Tobago, Medio Oriente. Esperamos al 2009 tenerla ubicada".

-¿Hay planes para abrir nuevas filiales de Enaex para dar salida a la nueva producción con Mejillones?

"Efectivamente estamos montando una planta que va a duplicar la capacidad de producción que tenemos hoy día, por lo tanto hay que desarrollar los mercados. Hemos recién abierto en Colombia y Argentina, que hoy día son incipientes. No habíamos desarrollado otros mercados, porque no teníamos con qué".

-En el rubro portuario, ¿tienen contemplado ampliaciones de Puerto Ventanas (dada la mayor demanda por carbón) y participar en las licitaciones que vienen en la quinta región?

"Si se hacen todos los proyectos que dicen que van a hacer, lo más seguro es que tengamos que agrandar el puerto, porque seguramente se requieren barcos más grandes. Son ideas, aunque no hay nada determinado. Sobre la V Región, estando en puertos, estamos mirando e informándonos. Podría ser algo interesante. Con Fepasa y Puerto Ventanas hay un tema logístico y uno puede llegar a ser cosas más eficientes. Uno tiene el deber de estudiarlos".

-En el rubro construcción, ¿han sido contactados por los gestores de Hidroaysén? ¿Qué evaluación tiene de este proyecto?

"En Ingeniería y Construcción, su deber es estar contactados con todos los que hacen proyectos. No sé cuál será su impacto medioambiental. Lo que sí tengo claro es que si Chile no tiene fuentes de energía y un mix balanceado, el país no puede crecer. Un problema que tenemos en Chile es el costo de la energía eléctrica, que hace al país poco competitivo".

En el rubro automotriz, Sigdo Koppers, de la mano de su socio hispano Bergé, han tenido un crecimiento explosivo. Ya la sociedad que opera para América Latina (Chile, Argentina, Perú y México) está aportando en torno al 35 a 38% de las ventas de Bergé en el mundo (la hispana opera de forma independiente en otros países, como España, Polonia e Islas Canarias). "En conjunto, siempre estamos viendo si hay oportunidad en otros país. Obviamente hay mercados interesantes en Centroamérica, Colombia, Ecuador en ciertos mercados. Son mercados que tienen números interesantes de analizar", desliza Aboitiz.

-¿Hay interés en traer nuevas marcas?

"Tenemos conversaciones con Tata. El mercado de Chile ha crecido y eso ha ayudado a que puedan entrar nuevas marcas".

-¿Cómo se preparan para traer autos híbridos, al que se les dará fomento?

"Se ha dado un fomento al auto híbrido, que funciona con electricidad y gasolina. Y no sé si eso es correcto, porque lo que hay que buscar es cualquier tecnología, híbrida u otra, que sea la más eficiente y no dar beneficios a una tecnología en particular. Pero si hay un fomento especial, vamos a traer motores híbridos".

Juan Pablo Aboitiz

Ingeniero civil industrial mecánico de la Universidad Católica y tiene un posgrado en administración de empresas.

"Al país no le hace bien un dólar tan bajo"

-¿Cómo están percibiendo el dinamismo de la economía?

"Nosotros hemos hecho los planes creciendo un 5,5% como país. Parece que estamos en torno al 4% a 5%. Por lo tanto, es más bajo que lo que habíamos proyectado inicialmente. Con un dólar más bajo y con un IPC más alto de lo proyectado. Un panorama más desfavorable. Indudablemente, el tipo de cambio en nuestro rubro se equilibra más, con la importación de automóviles, maquinarias. Pero igual, en la suma neta, yo diría que a nosotros nos favorece un dólar un poquito más alto. Nos gustaría un dólar de $515, el mundo ideal para nosotros. Al país no le hace bien un dólar tan bajo, porque nos concentramos nada más que en cobre, harina de pescado. Y las pymes no trabajan de eso".

-¿Cómo evalúa el primer tiempo del Gobierno de Bachelet?

"Espero que el segundo tiempo de la Presidenta sea mejor que el primero, que sea mucho mejor que el primero. Se pueden hacer mejor las cosas, hemos dejado oportunidades. Quizá un punto que es inquietante es la efervescencia laboral".

-¿Qué echa de menos?

"Flexibilidad laboral, reactivar la economía, rebaja de impuestos. Eso da más consumo y activa la economía".

-¿Ve un ambiente favorable para las inversiones?

"Si uno tiene proyectos, va a invertir. El problema es que existan los proyectos y las condiciones para hacerlos. Reglas del juego claras. En algunos rubros sí están, en otros no. Los sistemas regulatorios deben ser razonables. El medio ambiente es importante; entonces, hay que poner los recursos para estudiar las cosas rápido y no demorarse para definir si un proyecto cumple o no cumple".



FUENTE : EL MERCURIO Domingo 30 de marzo de 2008

RENDICION BONO ESCOLARIDAD

EL AÑO 2007 EL FONDO DE $ 1.000.000 SE ENTREGO UN BONO DE ESCOLARIDAD DE UN VALOR DE $ 11.000
VARIOS SOCIOS QUEDARON SIN ESTE BENEFICIO POR NO CUMPLIR CON LA FECHA DE ENTREGA DE DOCUMENTOS .LA ASAMBLEA AUTORIZO POR UNICA VEZ QUE EL SINDICATO HICIERA UN PRESTAMO DE $300.000 PARA COMPLETAR LOS ESCOLARES PENDIENTES.ESE PRESTAMO SE DEVOLVERIA CONEL CHEQUE DEL AÑO 2008 QUEDANDO UN SALDO DE $700.000 DIVIDIDO EN 115 ALUMNOS DA UN VALOR DE BONO DE $6000


ATTE COMISION DE ESCOLARIDAD

REAJUSTE DE SUELDO



FUENTE :LA TERCERA EDICION LUNES 28 DE ABRIL 2008

RANKING 2007 LOS DIRECTORES MEJOR REMUNERADOS






FUENTE: DIARIO LA TERCERA EDICION DOMINGO 20 DE ABRIL

La dolorosa querella que enfrenta el presidente de Sigdo Koppers

María Gloria Aboitiz acusa a su progenitor, así como a sus hermanos Ramón y Juan Pablo, de estafa y apropiación indebida de parte de sus acciones en el holding. También imputa el uso de información privilegiada para manejar el precio de los papeles que se transan en la bolsa. Pasa hasta en las mejores familias.

Jorge Molina Sanhueza

Uno de los hombres de negocios más importantes de Chile tiene un dolor en el alma. Y también un problema legal. Ramón Aboitiz Musatadi, presidente ejecutivo y presidente del directorio de Sigdo Koppers, enfrenta una querella criminal por el delito de estafa y apropiación indebida, presentada nada menos que por su hija María Gloria.

La acción, interpuesta ante el octavo juzgado de garantía, también es dirigida en contra de sus hermanos José Ramón y Juan Pablo Aboitiz Domínguez, y actualmente es tramitada por la Fiscalía Regional Oriente. El asunto no deja de tener preocupada a la familia y a los otros directivos del conglomerado, pues de prosperar el libelo se verían afectadas la imagen de la compañía y por ende sus negocios.

La médico cirujano María Gloria Aboitiz, reclama que su propia familia, a través de una gestión premeditadamente dolosa, le ha “vaciado” los activos que su padre dividió entre los cinco hermanos luego de la muerte de su mujer María Gloria Domínguez Triviño en 1990, y que éstos además han disminuido notablemente.

De acuerdo a la fuente del Ministerio Público que confidenció los hechos a El Mostrador.cl, el requerimiento legal señala que, a raíz de un “enjambre” de sociedades creadas por Ramón Aboitiz, se le ha impedido a la mujer poder tener el control de sus acciones y por lo tanto del dinero que le corresponde como heredera.

Sigdo Koppers es una de las empresas más grandes del país, con más de 45 años de experiencia en el área industrial, de servicios, comercial y automotriz. Las ventas del holding, contabilizadas a diciembre de 2007, alcanzaron nada menos que US$ 1.916 millones, mientras que sus activos consolidados llegan a los US$ 1.756 millones. El conglomerado posee operaciones en Perú, Argentina y México, y exporta sus productos a toda América, Europa y el Asia Pacífico.

En el directorio de la firma hay nombres prominentes como el de Oscar Guillermo Garretón y Juan Eduardo Errázuriz Ossa, hermano del cardenal Arzobispo de Santiago. Este último es amigo personal de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, quien también tuvo participación en la empresa hasta antes de ser Presidente de la República. Aboitiz, eso sí, comparte ideario político con el candidato presidencial de RN, Sebastián Piñera, según lo aseguró en agosto de 2005 a La Segunda.

Rendición de cuentas

Desde hace unos dos años que María Gloria Aboitiz venía solicitando antecedentes de lo que sucedía con su dinero en la compañía y la fórmula usada por su padre para distribuir los dineros en las distintas sociedades. Y, según lo que alega en la querella, estos le habrían sido negados sistemáticamente.

Con el ánimo de saber cómo operaba el negocio consiguió con sus abogados copias de las escrituras sociales. Luego concurrió a las reuniones de directorio con una grabadora y así obtuvo los balances de las distintas firmas que maneja su progenitor.

Pero no fue todo. Posteriormente citó a sus hermanos José Ramón y Juan Pablo a un tribunal civil, con el fin de que rindieran cuentas de la administración del negocio. Pero ninguno apareció en el juzgado.

En la querella, María Gloria denuncia el supuesto uso de información privilegiada, así como el manejo de las acciones que se transan en la bolsa, cuestión muy delicada para una empresa que goza de reputación en el mercado. Para ello le entregó a la fiscalía una de serie de cuentas internas reservadas de la compañía, así como los correos electrónicos del contador familiar, Alberto Villate, cuyos contenidos –según la fuente-, son “explosivos”.

La preocupación de Ramón Aboitiz padre es evidente. Por ello tiene contratado los servicios del abogado y presidente del capítulo chileno de Transparencia Internacional, Davor Harasic. Ninguno de los dos entregó su versión a este medio.


FUENTE:

http://www.elmostrador.cl/modulos/noticias/constructor/noticia_nueva.asp?id_noticia=243349

¿LOS EJECUTIVOS DE SIGDOPACK HABRAN RECIBIDO ESTE BONO?


FUENTE :http://www.sigdokoppers.cl/inversionistas/memoria_anual.htm

ALGUNOS DATOS

La empresa

Sigdopack es una compañía manufacturera de film de Polipropileno Biorientado (BOPP) perteneciente al grupo Sigdo Koppers S.A., uno de los holdings económicos más importantes de Chile que registra operaciones en Argentina desde hace más de 15 años.

Además de la nueva planta de Sigdopack en Campana, el grupo Sigdo Koppers participa actualmente en Argentina a través de sus empresas: Frimetal, centrada en el mercado de electrodomésticos y línea blanca, y conocida en el país como Gafa; Escandinavia del Plata, del mercado de prepresentación y distribución de maquinarias industriales; y Kia Argentina, de la industria automotriz.

Sigdo Koppers S.A. opera en las áreas de servicios, comercial e industrial, cuenta con una planta de 7.000 empleados y registra ventas por más de U$S 1.2 BILLONES.

Además de constituirse como uno de los proveedores de BOPP más importantes de América latina, Sigdopack actualmente exporta el 80% de su producción incluyendo además en sus destinos a Norteamérica y Europa.


FUENTE:

http://www.laautenticadefensa.com.ar/noticias.php?sid=53086

Sigdopack inauguró planta de polipropileno biorientado en Argentina


SANTIAGO, abril 17.- El grupo chileno Sigdo Koppers inauguró hoy su nueva planta de film de polipropileno biorientado (BOPP) de su filial Sigdopack, única compañía que produce en nuestro país películas biorientadas para elaborar envases flexibles de alimentos. La nueva planta representó una inversión de US$65 millones y tiene una capacidad nominal máxima anual de 37.500 toneladas de producción.

Las nuevas instalaciones productivas de Sigdopack se enmarcan en el plan de inversiones por US$500 millones que el grupo Sigdo Koppers considera para el periodo 2006-2008, a través de sus diferentes empresas filiales.

Emplazada en la localidad de Campana, en la Provincia de Buenos Aires, Argentina, en un terreno de 100.000 metros cuadrados, la nueva planta de Sigdopack permitirá a la compañía seguir aumentando su participación en los mercados regionales e incrementar las exportaciones de productos con mayor valor agregado en áreas geográficas como el Mercosur, Estados Unidos y Europa.

La ceremonia de inauguración contó con la asistencia de la Presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, de autoridades de gobierno, parlamentarios y representantes empresariales, tanto de Chile como de Argentina.

En la oportunidad, el presidente del grupo Sigdo Koppers y de su filial Sigdopack, Ramón Aboitiz, destacó que "a partir del proyecto en Argentina, esperamos más que duplicar la producción y la facturación de film de polipropileno, debido al importante aumento en el uso de este producto en Latinoamérica, lo que se refleja en un crecimiento anual promedio de entre 7% y 10%".

Aboitiz destacó también que la planta de BOPP permitirá a Sigdopack hacer más eficiente la producción total de películas de polipropileno biorientado y obtener economías de escala. Por su parte, afirmó que "durante los primeros meses de operación de 2007, las ventas de esta nueva planta superaron las 4.000 toneladas y se espera continúen aumentando rápidamente en la medida que los equipos y el personal a cargo vayan superando la puesta a punto que significa la partida de una línea de estas dimensiones".

Sigdopack posee además otra línea de producción de film de nylon biorientado, inaugurada en 2006, única en Latinoamérica y que se ubica como la de mayor capacidad en su tipo a nivel mundial.

Actualmente, Sigdopack exporta el 70% de su producción a más de 35 países de Latinoamérica, Estados Unidos, Europa, Asia y África. La compañía abastece de films a los principales fabricantes de envases flexibles de alimentos, contándose entre ellos reconocidas firmas multinacionales.

El 30% restante de su producción lo destina al mercado local, donde se ubica como líder indiscutido. Esta posición es sustentada por la constante innovación en el desarrollo de productos, la calidad de servicio y la velocidad de respuesta que otorga Sigdopack a todos sus clientes.

A nivel latinoamericano, Sidgopack se ubica como una de las principales compañías en su rubro. El año pasado, la compañía tuvo ventas por un total de US$90,5 millones lo que representó un crecimiento de 28,5% con respecto al ejercicio anterior.

FUENTE:

http://cl.invertia.com/noticias/noticia.aspx?idNoticia=200804171924_INV_76853642

TRANSANTIAGO



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INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO

Indemnización Legal por Años de Servicios. Descuentos. Procedencia.
ORD. Nº 3256/88
No se ajustaría a derecho documento "Mandato de Depósito de Remuneraciones y de Descuentos de Indemnización ", que suscribirían los trabajadores de AFP Provida S.A. , esta empresa y el Banco BBVA, para pago de deudas contraídas por aquellos con este último, por significar renuncia de derechos laborales para los trabajadores, encontrándose vigentes los contratos de trabajo.
Indemnización Legal por Años Servicios, Descuentos, Procedencia.

Fecha de publicación: 29/07/2005



Indemnización Legal por Años Servicios, Descuentos, Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 5343 ( 449 )2005

ORD.: Nº 3256/88

MAT.: Indemnización Legal por Años de Servicios. Descuentos. Procedencia.

RDIC.: No se ajustaría a derecho documento "Mandato de Depósito de Remuneraciones y de Descuentos de Indemnización ", que suscribirían los trabajadores de AFP Provida S.A. , esta empresa y el Banco BBVA, para pago de deudas contraídas por aquellos con este último, por significar renuncia de derechos laborales para los trabajadores, encontrándose vigentes los contratos de trabajo.

ANT.: 1) Presentación de 24.06.2005, de Sr. Gonzalo Pizarro Sironvalle, Gerente Recursos Humanos AFP Provida S.A.

2.

Pase Nº 909, de 19.04.2005, de Director del Trabajo ;

3.

Presentación de 14.04.2005, de Presidenta Sindicato Nacional de Trabajadores Administrativos de AFP Provida S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 5º inciso 2º;

Código Civil, art. 12.

CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. 3902/147, de 22.09.2003 ; 4004/201, de 02.12.2002; y 2232/158, de 19.05.1998.

SANTIAGO, 29.07.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. VERÓNICA CANALES PULGAR

PRESIDENTA SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS A.F.P PROVIDA S.A.

PADRE ALONSO DE OVALLE Nº 724

SANTIAGO .

Mediante presentación del Ant. 3) , solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de legalidad de documento " Mandato de Depósito de Remuneraciones y de Descuento de Indemnización" , que deben suscribir los trabajadores de la AFP Provida S.A. y ésta, como empleadora, y el Banco BBVA., para el pago de deudas de aquellos a este banco.

Se agrega, que el referido mandato, que faculta a la empleadora para descontar remuneraciones e indemnizaciones de los trabajadores, para prepagar o pagar totalmente deudas con el Banco, es un contrato de adhesión, con carácter obligatorio para el trabajador, y que lesiona la irrenunciabilidad de derechos laborales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El documento aludido, al tenor de la presentación, expresa:

"Por el presente instrumento y considerando mi calidad de deudor del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, en adelante BBVA, por un crédito por un capital inicial de $&&, otorgo a mi empleador AFP Provida mandato comercial, especial e irrevocable para que mensualmente deposite en la "cuenta corriente" Nº &. /o cuenta vista Nº &..que mantengo en el BBVA, la totalidad de los haberes líquidos que me correspondan por concepto de remuneraciones, gratificaciones y bonos de toda clase y cualquier otro emolumento que me corresponde, ya sea en virtud del contrato de trabajo que mantengo con dicha empresa, de la legislación laboral y/o del contrato colectivo respectivo."

El documento continúa :

" Asimismo, para el evento que por cualquier causa se devengue en mi favor y por tanto, mi empleador resulte obligado a pagarme indemnización por años de servicio, ya sea que ésta sea de origen convencional o legal, judicial o extrajudicial, total o parcial, anticipada o al término de la relación laboral, faculto expresamente a mi empleador, otorgándole al efecto un mandato mercantil, especial e irrevocable, para que deduzca del monto de dicha indemnización, como asimismo de la sustitutiva del aviso previo y de las compensaciones de feriados proporcionales , legales o convencionales y/o de otras sumas a las que pudiere tener derecho ya sea en forma anticipada o al término de mi relación laboral,&. todas las cantidades que sean necesarias para prepagar totalmente el préstamo adeudado a BBVA, más los intereses devengados hasta el día del pago efectivo y la suma equivalente a dos meses de intereses sobre el capital que se prepague, por concepto de comisión."

El documento es más extenso y contiene otras facultades similares a las anotadas.

Pues bien, del texto antes transcrito se deriva, que el trabajador otorga mandato especial e irrevocable a la empresa empleadora, para que mensualmente descuente y deposite en la cuenta corriente u otra cuenta del banco BBVA del trabajador, la totalidad de los haberes líquidos por remuneraciones , gratificaciones, bonos de toda clase y cualquier otro emolumento que tenga por base el contrato individual, la ley o el contrato colectivo, como igualmente, de indemnizaciones por años de servicio anticipada o al término del contrato, y demás indemnizaciones por aviso previo o feriado, más intereses, y dos meses de intereses por concepto de comisión, a fin de pagar o prepagar total o parcialmente crédito otorgado por el banco al trabajador.

De esta manera, atendido el tenor del mandato, el trabajador facultaría al empleador mientras el contrato de trabajo se encuentra vigente, para que, por una parte, le descuente hasta el total líquido de su remuneración y otros emolumentos, para pagar deuda al banco.

Asimismo, faculta para que los descuentos operen sobre la indemnización por años de servicio anticipada o terminado el contrato, y otras que proceda pagar en esta oportunidad.

Como es dable desprender, la aplicación del mandato puede llevar a que el trabajador comprometa el total de sus remuneraciones, y las indemnizaciones que proceda pagar con motivo del término de su contrato.

Ahora bien, el artículo 5º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:

" Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo ."

La doctrina reiterada y uniforme de este Servicio, respecto de la disposición legal antes citada, que hace explícito el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, manifiesta, que no procede jurídicamente pactar descuentos de las remuneraciones si se hace con infracción de las normas laborales vigentes, o contra valores del finiquito estando vigente el contrato de trabajo si ello implica renuncia anticipada de derechos, todo lo cual impide la norma legal citada.

En efecto, en la medida que por un lado el mandato en comento podría llevar al descuento del total de la remuneración y demás estipendios del trabajador, devengados con motivo del contrato de trabajo, en favor de la institución bancaria, se transgredería de modo expreso la norma mínima de protección del artículo 58, inciso 2º, del Código del Trabajo, que limita a un 15% de la remuneración los descuentos permitidos convenidos con el empleador para efectuar pagos de cualquier naturaleza, como serían los del caso, lo que lleva a que el mandato en análisis, implicaría renuncia de derechos mínimos para el trabajador, si con el se podría deducir hasta el total de la remuneración y de otros estipendios.

Lo anterior se encuentra ajustado a la uniforme y reiterada doctrina de este Servicio, expresada, entre otros, en Ord. Nº 2232/158, de 19.05.1998.

Por otra parte, en cuanto a procedencia de pactos o mandatos de descuento sobre indemnización por años de servicio anticipada o nó, u otros pagos ha efectuarse con motivo de la expiración del contrato de trabajo, ello tampoco se conformaría a derecho, si conlleva renuncia anticipada al pago integro de tales beneficios en la oportunidad correspondiente , lo que vulneraría el principio de irrenunciabilidad comentado, conclusión coincidente con la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, que consta, entre otros, en dictámenes Ords. Nºs. 4004/201, de 02.12.2002, y 3902/147, de 22.09.2003.

Corresponde añadir, que en materia de descuentos anticipados sobre indemnización por años de servicio en una situación similar a la analizada, la jurisprudencia judicial se manifiesta acorde a la doctrina de esta Dirección, como se desprende de sentencia de 14.08.2003, del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, causa Rol L-118-2003, caratulada "González Fuentes Luis Patricio con El Mercurio S.A.P." citada en dictamen Ord. Nº 3902/147, de 22.09.2003, en la cual se acoge demanda del trabajador y se obliga a la empresa empleadora al pago de indemnización por años de servicio que había descontado, en aplicación de mandato del trabajador para prepagar al Banco BBVA préstamo que le había otorgado, la que en considerando 12, expresa: " Que de esta forma, la autorización de descuentos de las eventuales indemnizaciones a las que hubiere lugar en razón del término del contrato de trabajo, suponen una renuncia anticipada a derechos laborales, y en consecuencia, conforme al artículo 12 del Código Civil en relación al artículo 5º del Código del Trabajo, estaba prohibida la renuncia de los mismos."

De este modo, en la especie, no se conformaría a derecho la suscripción del mandato ya indicado, de descuentos de remuneraciones e indemnizaciones por término de contrato, entre el Banco BBVA, la empleadora AFP Provida S.A. y el trabajador, si a través de su contenido se vulnera los artículos 5º, inciso 2º , y 58, inciso 2º, del Código del Trabajo.

En nada podría hacer variar lo anterior, lo expresado por la empresa empleadora, en presentación del Ant. 1), en orden a que el mandato es un documento elaborado por el Banco, es decir, por un tercero, que pretende una garantía para el pago de sus créditos respecto de un cliente, como toda entidad bancaria, si ello involucra descuentos por parte del empleador sobre remuneraciones, indemnizaciones y otros derechos laborales del trabajador, lo que como se ha indicado no se conforma a la legislación especial laboral.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no se ajustaría a derecho documento "Mandato de Depósito de Remuneraciones y de Descuentos de Indemnización ", que suscribirían los trabajadores de AFP Provida S.A. , esta empresa y el Banco BBVA, para pago de deudas contraidas por aquellos con este último, por significar renuncia de derechos laborales para los trabajadores, encontrándose vigentes los contratos de trabajo.

INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO 2

1) Contrato Individual. Derechos Irrenunciables 2) Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación de Causales 3) Periodos de Suspensión e Interrupción de. Remuneración Íntegra. Naturaleza Jurídica 4) Feriado Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica 5) Gratificación Legal Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica 6) Indemnización Legal por años de Servicio. Descuentos. Procedencia 7) Remuneración. Descuentos Permitidos 8) Terminación Contrato Individual. Efectos
ORD. Nº 4004/201
1) No se ajustaría a la legislación laboral mandato conferido por los trabajadores a empresa empleadora El Mercurio S.A.P., para prepagar al banco BBVA Banco BHIF, préstamo otorgado a ellos con cargo a la indemnización por años de servicio y otras sumas a pagar al término del contrato, por implicar renuncia anticipada de derechos laborales. 2) Concluido el contrato de trabajo, no existiría impedimento legal para que el trabajador pueda disponer, en tal ocasión, y con los fines que estime conveniente, de las sumas de dinero que con motivo de tal terminación le corresponda. 3) Por regla general, la relación laboral implica obligaciones recíprocas para las partes mientras el contrato de trabajo se encuentra vigente, sin perjuicio de lo precisado en este dictamen en cuanto a contrato de mandato suscrito entre las mismas partes. 4) No resulta procedente que el trabajador disponga anticipadamente de derechos laborales que le correspondan al término de la relación laboral, aún cuando lo haga a través de un contrato diferente, de mandato. 5) Los descuentos sobre remuneraciones para hacer pagos a un banco por préstamo de reprogramación de deudas no hipotecarias de vivienda concedido al trabajador, se encontrarían afectos al tope del 15% de la remuneración total, ya sea que se materialicen durante la vigencia del contrato o a su término. 6) El pago efectuado durante el feriado legal es remuneración, por lo tanto es inembargable, en las condiciones del artículo 57 del Código del Trabajo, en cambio, el pago por feriado proporcional es jurídicamente indemnización, por lo que es embargable, si no le resulta aplicable esta disposición que rige para las remuneraciones. 7) El pago por gratificación proporcional sería jurídicamente remuneración, por lo que le regiría el artículo 57 del Código del Trabajo, sobre inembargabilidad de las remuneraciones, con las excepciones que la misma disposición señala. 8) En general, las indemnizaciones que corresponda pagar con motivo del término del contrato de trabajo, no quedarían afectas a las normas de inembargabilidad del artículo 57 del Código del Trabajo, por lo que serían embargables sin restricciones de tope legal. 9) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre calificación de causales de término de contrato.
Fecha de publicación: 02/12/2002



DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4004/201

MATE. 1) Contrato Individual. Derechos Irrenunciables 2) Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación de Causales 3) Periodos de Suspensión e Interrupción de. Remuneración Íntegra. Naturaleza Jurídica 4) Feriado Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica 5) Gratificación Legal Proporcional. Pago. Naturaleza Jurídica 6) Indemnización Legal por años de Servicio. Descuentos. Procedencia 7) Remuneración. Descuentos Permitidos 8) Terminación Contrato Individual. Efectos

RDIC.: 1) No se ajustaría a la legislación laboral mandato conferido por los trabajadores a empresa empleadora El Mercurio S.A.P., para prepagar al banco BBVA Banco BHIF, préstamo otorgado a ellos con cargo a la indemnización por años de servicio y otras sumas a pagar al término del contrato, por implicar renuncia anticipada de derechos laborales.

2) Concluido el contrato de trabajo, no existiría impedimento legal para que el trabajador pueda disponer, en tal ocasión, y con los fines que estime conveniente, de las sumas de dinero que con motivo de tal terminación le corresponda.

3) Por regla general, la relación laboral implica obligaciones recíprocas para las partes mientras el contrato de trabajo se encuentra vigente, sin perjuicio de lo precisado en este dictamen en cuanto a contrato de mandato suscrito entre las mismas partes.

4) No resulta procedente que el trabajador disponga anticipadamente de derechos laborales que le correspondan al término de la relación laboral, aún cuando lo haga a través de un contrato diferente, de mandato.

5) Los descuentos sobre remuneraciones para hacer pagos a un banco por préstamo de reprogramación de deudas no hipotecarias de vivienda concedido al trabajador, se encontrarían afectos al tope del 15% de la remuneración total, ya sea que se materialicen durante la vigencia del contrato o a su término.

6) El pago efectuado durante el feriado legal es remuneración, por lo tanto es inembargable, en las condiciones del artículo 57 del Código del Trabajo, en cambio, el pago por feriado proporcional es jurídicamente indemnización, por lo que es embargable, si no le resulta aplicable esta disposición que rige para las remuneraciones.

7) El pago por gratificación proporcional sería jurídicamente remuneración, por lo que le regiría el artículo 57 del Código del Trabajo, sobre inembargabilidad de las remuneraciones, con las excepciones que la misma disposición señala.

8) En general, las indemnizaciones que corresponda pagar con motivo del término del contrato de trabajo, no quedarían afectas a las normas de inembargabilidad del artículo 57 del Código del Trabajo, por lo que serían embargables sin restricciones de tope legal.

9) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre calificación de causales de término de contrato.

ANT.: 1) Pase Nº 2439, de 30.10.02, de Directora del Trabajo

2) Presentaciones de 13.11.2002 y 28 y 21.10.02, de Elizabeth Lara Guajardo, Directora Sindicato Administrativo Empresa El Mercurio S.A.P.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 5º, inciso 2º; 41, inciso 2º; 52; 57, inciso 1º; 58; 71, inciso 1º; y 73, inciso 3º .

CONCORDANCIA:

Dictámenes Ords. Nºs 4799/337, de 09.10.98; 4359/237, de 24.07.97; 6256/290, de 26.10.94; y 7067/234, de 28.10.91;


SANTIAGO, 02.12.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ELIZABETH LARA GUAJARDO

DIRECTORA DE SINDICATO ADMINISTRATIVO

EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.

TEATINOS Nº 251, OF. 706

SANTIAGO/

Mediante presentaciones del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de diversas consultas relacionadas en su

mayoría con convenio que habría suscrito el Sindicato Administrativo de Trabajadores de la Empresa El Mercurio S.A.P. con el BBVA Banco BHIF, por el cual se acuerda conferir mandato irrevocable a la empresa empleadora El Mercurio S.A.P., a fin de que descuente de la eventual indemnización por años de servicio y otros pagos que corresponda a los trabajadores al término del contrato de trabajo, las sumas necesarias para prepago de préstamo de reprogramación de deudas otorgado por el indicado banco a los trabajadores.

El detalle de las consultas es el siguiente:

1.

Legalidad de la autorización conferida por los trabajadores a la empresa empleadora para descuento de las indemnizaciones:

Al respecto, el mandato aludido, titulado "Autorización de Descuento de Indemnización ", comienza:

"Por el presente instrumento y considerando mi calidad de deudor del BBVA Banco BHIF, por un crédito de un capital inicial de $.., otorgo a mi empleador Empresa El Mercurio S.A.P., mandato mercantil, especial e irrevocable para que en el evento que por cualquier causa se pusiere término a mi relación con Empresa El Mercurio S.A.P., faculto expresamente a mi empleador, otorgándole al efecto un mandato mercantil, especial e irrevocable, para que deduzca del monto de mi eventual indemnización por años de servicios o de otras sumas a las que pudiere tener derecho al término de mi relación laboral, todas las cantidades que sean necesarias para prepagar totalmente el préstamo adeudado a BBVA Banco BHIF..".

Del texto antes transcrito se deriva que el trabajador otorga mandato irrevocable a la empresa empleadora, para que al término del contrato le descuente de la indemnización por años de servicio, como de cualquier otra suma que le corresponda, lo necesario para prepagar el préstamo que el Banco le ha otorgado.

De esta manera, atendido el tenor del mandato, el trabajador estaría disponiendo por anticipado del derecho a percibir, cuando concluya su contrato de trabajo, la indemnización por años de servicio, y cualquiera otra suma que deba pagársele en tal oportunidad, si los importes que le corresponderían por tales conceptos podrán ser descontados por la empleadora y enterados al Banco acreedor.

Al efecto, el artículo 5º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

En aplicación de la disposición legal antes citada, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. Nº 4359/237, de 24.07.97, y 7067/234, de 28.10.91, ha precisado, que no procede jurídicamente convenir descuentos contra valores del finiquito estando vigente el contrato, por cuanto ello importaría renuncia anticipada de derechos en infracción de la norma legal citada, si mientras subsiste el contrato no es posible al trabajador disponer o renunciar derechos laborales, como ocurriría en la especie, si mediante el mandato aludido se dejaría de percibir indemnización por años de servicio y otras sumas que deba pagarse al término del contrato, si ellas serían descontadas por la empleadora para ser enteradas al banco acreedor.

De esta manera, en el caso planteado, no se ajustaría a las exigencias de la legislación laboral el mandato conferido a la empleadora Empresa El Mercurio S.A.P. para prepagar al banco BBVA Banco BHIF, préstamo otorgado a los trabajadores con cargo a la indemnización por años de servicio, y otras sumas a pagar al término del contrato, por implicar renuncia anticipada de derechos laborales, prohibida por el artículo 5º, inciso 2º del Código del Trabajo.

2.

Si la obligación contraida por el trabajador y la empleadora en el mandato cesa al momento de ser despedido.

Cabe entender de la pregunta, si terminado el contrato de trabajo cesaría el impedimento para disponer de derechos laborales, a lo que se puede expresar tal como se ha señalado en la respuesta anterior, que encontrándose vigente el contrato de trabajo no es procedente disponer en favor de un tercero de derechos laborales, razón por la cual, a contrario sensu, si el contrato de trabajo ha terminado, no existiría impedimento legal para que el trabajador pueda disponer, en esa ocasión, y con los fines que estime conveniente, de las sumas que le ha correspondido percibir con motivo de tal término o conclusión del contrato, sin sujeción a las normas legales laborales de irrenunciabilidad y de protección de descuentos o retenciones de remuneraciones, que rigen mientras aquél esté vigente.

De este modo, terminado el contrato de trabajo, no habría impedimento legal laboral para que el trabajador otorgara mandato o efectuare las operaciones bancarias que estimare necesarias que llevaren a prepagar el préstamo otorgado por el banco, aplicando lo que le correspondiera percibir con motivo del término del contrato de trabajo y finiquito.

Con todo, acorde a la doctrina de este Servicio, cabe precisar que si se trata del pago de remuneraciones en el finiquito, y ellas van a quedar afectas a descuentos al término del contrato, estos deben hacerse con sujeción a lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, que en este caso, en su inciso 2º, dispone que no podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador y previo acuerdo escrito con el empleador, cuando se trata de realizar pagos de cualquier naturaleza, como ocurriría en la especie en favor del banco, si no se refiere a los descuentos obligatorios del inciso 1º, ni a los prohibidos del inciso 3º del mismo artículo 58.

3.

Si la empresa empleadora puede obligar a un trabajador a cumplir un acuerdo si éste ha dejado de ser trabajador de la empresa.

En el caso en análisis, atendido el tenor del mandato, habría que aclarar que no se trataría que la empleadora obligue al trabajador a cumplir un acuerdo si éste ya no labora para ella, sino al contrario, habría sido precisamente el trabajador el que con la suscripción del mandato estaría exigiendo a la empleadora mandataria efectuar descuentos de su finiquito, y enterarlos en el banco, una vez concluido el contrato de trabajo, sin perjuicio de la objeción formulada al respecto.

Cabe agregar, por otro lado, que en la especie, entre el trabajador y la empleadora se producirían efectos jurídicos más allá de la terminación de la relación laboral que vincula a ambos por obra de un contrato ajeno al contrato de trabajo, cual sería un contrato civil de mandato, que se rige por normas propias, contenidas en los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, pero no por el Código del Trabajo, que rige a las partes mientras están vigentes el contrato de trabajo o sus efectos propios. De este modo, desde este punto de vista, el contrato de mandato podría producir efectos más allá de la terminación del contrato de trabajo, si se trata de relaciones jurídicas contractuales distintas, sin perjuicio de lo informado acerca de la validez de una renuncia anticipada de derechos laborales a través de tal instrumento.

4.

Si para efectos legales, prevalece el mandato del trabajador a la empleadora para descuento de las indemnizaciones, o el convenio entre trabajador y el banco acreedor sobre el pago de deudas.

Como se ha expresado anteriormente, no resulta procedente que el trabajador disponga anticipadamente, estando vigente su contrato de trabajo, de derechos que le correspondan al momento del término del mismo, aún cuando lo haga a través de un contrato diferente, de mandato, lo que llevaría a que el contenido de este mandato otorgado a la empleadora sería incompatible con la legislación laboral.

En cuanto a la validez del convenio con el banco sobre pago de deudas del trabajador, atendida la naturaleza de este acto jurídico, de carácter civil o comercial, no compete a esta Dirección pronunciarse, por ser ajeno a sus facultades legales.

5.

Si el descuento legal para pago del crédito puede sobrepasar el 15 % de la remuneración.

El artículo 58 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, trata los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de los trabajadores, como los impuestos, las cotizaciones previsionales, las cuotas sindicales, los dividendos hipotecarios para adquisición de viviendas, etc. A su vez, el inciso 3º del mismo artículo, se refiere a los descuentos que le está prohibido efectuar como por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, etc. Finalmente, el inciso 2º del artículo indicado, dispone:

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador".

Por consiguiente, atendido lo expuesto y la disposición legal citada, es posible afirmar que, los descuentos de que se trata, que no serían para pagar dividendos hipotecarios de adquisición de vivienda, sino para pagar al banco reprogramación de otras deudas del trabajador, no son de los descuentos obligatorios del inciso 1º del artículo 58, ni los prohibidos del inciso 3º del mismo artículo, por lo que solo cabría concluir que corresponderían a los descuentos permitidos, del inciso 2º, para efectuar pagos de cualquier naturaleza, en cuyo caso estarían afectos a tope del 15 % de la remuneración total.

En nada podría alterar la conclusión anterior en cuanto a tope de descuento el hecho que el contrato hubiere terminado al momento de hacerse efectivos los descuentos en el finiquito del trabajador, si como lo ha sostenido la doctrina de esta Dirección, entre otros, en dictamen Ord. Nº 6256/290, de 26.10.94, el citado artículo 58, inserto en el capítulo del Código del Trabajo que tiene por fin proteger las remuneraciones de los trabajadores, no hace distingo alguno en el sentido de que para que la disposición legal opere y produzca todos sus efectos, el contrato de trabajo debe encontrarse vigente al percibir el trabajador la remuneración, sino que, por el contrario, atiende a la sola existencia de estipendios que revistan el carácter de remuneración, devengada durante la vigencia del contrato de trabajo.

De esta manera, los descuentos sobre remuneraciones para hacer pagos al banco por préstamo concedido al trabajador, que no sea para pagar dividendos hipotecarios de adquisición de viviendas, se encontrarían afectos al tope del 15%, ya sea que se materialicen durante la vigencia del contrato o a su término, en el finiquito.

6) Si el feriado legal y el feriado proporcional son embargables.

El artículo 71, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:

"Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo, en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija".

De la disposición legal citada es posible inferir que durante el feriado anual el trabajador debe percibir remuneración íntegra, lo que lleva a concluir que el pago efectuado por tal concepto es jurídicamente remuneración, por propia indicación de la ley.

Por otra parte, el inciso 3º, del artículo 73 del Código del Trabajo, señala:

"Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha en que enteró la última anualidad y el término de sus funciones"

De la disposición antes citada se desprende, en lo que interesa, que el pago que se efectúa por concepto de dicho feriado proporcional es jurídicamente indemnización y no remuneración, de acuerdo al expreso tratamiento que le da el legislador.

Aclarado lo anterior, y a fin de poder responder la consulta, el inciso 1º del artículo 57 del Código del Trabajo, dispone:

"Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables. No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento".

De la norma legal citada se deriva que las remuneraciones y las cotizaciones previsionales son inembargables, salvo las primeras, en lo que excedan de 56 unidades de fomento, que serán embargables, como ocurre con las excepciones legales que la norma contempla en su inciso 2º.

Pues bien, como ha quedado precisado con anterioridad, que lo que se paga durante el período de feriado legal es remuneración, y es indemnización el pago por feriado proporcional, sólo cabe concluir al tenor de la consulta que el pago que se hace durante el feriado es inembargable, hasta el monto señalado en la ley, salvo las excepciones legales, y a su vez, el pago por feriado proporcional, es embargable, cualquiera sea su monto, si no constituye jurídicamente remuneración, que es lo que el legislador protege con la inembargabilidad.

7) Si la gratificación proporcional, del período enero a septiembre del 2002, sería inembargable.

Al respecto, el artículo 52 del Código del Trabajo, señala:

"Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados".

De la disposición anterior se desprende que la terminación del contrato de trabajo antes del año de servicio da derecho a pago de gratificación en proporción a los meses transcurridos.

Ahora bien, el artículo 42, letra e) del Código del Trabajo, señala que "constituyen remuneración, entre otras": "la gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador".

De este modo, de acuerdo a la norma citada, el propio legislador ha definido a la gratificación como una remuneración, calificación que alcanza también a nuestro juicio, a la gratificación proporcional, esto es, a la que se paga en proporción a los meses trabajados, terminado el contrato, sin que esta circunstancia le haría perder su naturaleza jurídica de remuneración y la transformaría en indemnización, si la ley no le otorga esta calificación, como ocurre en otros casos como el del feriado proporcional, que también se paga al término del contrato, y que el artículo 73, inciso 3º del Código del Trabajo califica como indemnización.

Precisado lo anterior, acorde a lo dispuesto en el artículo 57, inciso 1º, primera parte, del Código del Trabajo, en orden a que "Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables" forzoso

resulta convenir que si la gratificación proporcional es remuneración le resultaría aplicable la norma legal que establece la inembargabilidad de las remuneraciones y las cotizaciones previsionales.

De este modo, la gratificación proporcional no podría quedar afecta a embargo, según el artículo 57 del Código del Trabajo, salvo las excepciones que la misma norma contempla, referidas a las remuneraciones en lo que excedan a 56 unidades de fomento; y, según su inciso 2º, "por pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, por defraudación, hurto o robo cometido por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o por remuneraciones adeudadas por el propio trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, casos en los cuales podrá embargarse hasta el 50% de la remuneración".

8) Cual sería el porcentaje de descuento máximo aplicable para embargar parte de la indemnización.

Como ha quedado dicho en respuestas anteriores, al analizar el artículo 57 del Código del Trabajo, sólo las remuneraciones tienen la calidad de inembargables, hasta 56 unidades de fomento, salvo las excepciones que contempla la misma norma, por lo que las indemnizaciones que procede pagar con motivo del término del contrato, como no constituyen jurídicamente remuneración, no le resultan aplicables las normas legales de protección de pago de las remuneraciones, como el artículo 57 del Código, que como se ha recalcado, las declara inembargables hasta 56 unidades de fomento, lo que lleva a que las indemnizaciones podrían ser embargadas sin restricciones de tope legal.

Finalmente, en relación a consulta de presentación de 29.10.02, en cuanto a que aún no se lleva a efecto la reestructuración del área donde laboraba el trabajador comisionista de la Empresa El Mercurio S.A.P. Patricio González Fuentes, no obstante lo cual tal operación habría servido de motivo para el término de su contrato, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, cabe exponer que este Servicio se encuentra legalmente impedido de pronunciarse al respecto, si en materia de calificación de causales de término de contrato, como sería el caso, es competente únicamente el juez del trabajo, como se deriva de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, confirmado por la uniforme y reiterada doctrina de este mismo Servicio, como consta, entre otros, en dictamen Ord. Nº 4799/337, de 09.10.98.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1.

No se ajustaría a la legislación laboral mandato conferido por los trabajadores a la empresa empleadora El Mercurio S.A.P., para prepagar al banco BBVA Banco BHIF, préstamo otorgado a ellos con cargo a la indemnización por años de servicio y otras sumas a pagar al término del contrato, por implicar renuncia anticipada de derechos laborales.

2.

Concluido el contrato de trabajo, no existiría impedimento legal para que el trabajador pueda disponer, en tal ocasión, y con los fines que estime conveniente, de las sumas de dinero que con motivo de tal terminación le corresponda.

3.

Por regla general la relación laboral implica obligaciones recíprocas para las partes mientras el contrato de trabajo se encuentra vigente, sin perjuicio de lo precisado en este dictamen en cuanto a contrato de mandato suscrito entre las mismas partes.

4.

No resulta procedente que el trabajador disponga anticipadamente de derechos laborales que le correspondan al término de la relación laboral, aún cuando lo haga a través de un contrato diferente, de mandato.

5) Los descuentos sobre remuneraciones para hacer pagos a un banco por préstamo de reprogramación de deudas no hipotecarias de vivienda concedido al trabajador, se encontrarían afectos al tope del 15% de la remuneración total, ya sea que se materialicen durante la vigencia del contrato o a su término.

6) El pago efectuado durante el feriado legal es remuneración, por lo tanto es inembargable, en las condiciones del artículo 57 del Código del Trabajo, en cambio, el pago por feriado proporcional es jurídicamente indemnización, por lo que es embargable, si no le resulta aplicable esta disposición que rige para las remuneraciones.

7) El pago por gratificación proporcional sería jurídicamente remuneración, por lo que le regiría el artículo 57 del Código del Trabajo, sobre inembargabilidad de las remuneraciones, con las excepciones que la misma disposición señala.

8) En general, las indemnizaciones que corresponda pagar con motivo del término del contrato de trabajo no quedarían afectas a las normas de inembargabilidad del artículo 57 del Código del Trabajo, por lo que serían embargables sin restricciones de tope legal.

9) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre calificación de causales de término de contrato.